Informe sobre nueva Ley de Teletrabajo

 Con fecha 24 de marzo de 2020, se ha promulgado el Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en Materias de Trabajo a Distancia, más conocido como Teletrabajo. De esta forma, sólo resta su Publicación en el Diario Oficial para ser Ley.

 Con fecha 24 de marzo de 2020, se ha promulgado el Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en Materias de Trabajo a Distancia, más conocido como Teletrabajo. De esta forma, sólo resta su Publicación en el Diario Oficial para ser Ley.

En ese sentido, se han regulado las materias necesarias para una implementación correcta de la modalidad de Teletrabajo, que con motivo de la contingencia relacionada al Covid-19, ya ha sido implementada por muchas empresas del país.

Respecto al Proyecto de Ley aprobado, nos permitimos informar lo siguiente:

  • Se denominará teletrabajo al realizado desde el domicilio del trabajador o el lugar que éste libremente escoja, siempre que los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
  • El teletrabajo se puede pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral. Existirá un derecho a retracto unilateral (del trabajador o empleador) en caso que se pacte durante la vigencia de la relación, no así si es desde el inicio de la relación laboral.
  • En caso que se pacte, no se podrán ver afectados los derechos laborales. Especial énfasis se hace respecto a la remuneración que no podrá disminuirse.
  • Se debe establecer el lugar donde se prestarán las funciones. También se puede agregar la frase “el trabajador elegirá libremente el lugar donde preste sus servicios”. De todas formas y de ser posible, se recomienda señalar el lugar.
  • El teletrabajo podrá realizarse parcialmente o en toda la jornada laboral del trabajador.
  • La jornada laboral deberá tener las mismas limitaciones horarias que la actualmente en vigor (45 horas semanales en un mínimo de 5 y máximo de 6 días a la semana). Se establece el derecho a la desconexión, en que no se podrán enviar comunicaciones al trabajador, durante al menos 12 horas continuas al día.
  • Respecto a los trabajadores sin limitación de jornada (art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo), de igual forma se recomienda la suscripción de Anexo.
  • El empleador debe entregar todos los medios para el desarrollo de las actividades, incluyendo elementos de protección personal y hacerse cargo de los costos de implementación, funcionamiento y mantención de los mismos.
  • La empresa mantiene todas las obligaciones de protección de la salud e integridad de los trabajadores que desarrollan sus funciones bajo a modalidad de Teletrabajo (D.S. 40, Capacitaciones, Informar sobre condiciones de lugar de trabajo, Reglamento interno, etc.). Se previene que dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la Ley, se debe dictar un Reglamento al respecto.
  • El trabajador siempre puede acceder físicamente a la empresa, no así el empleador al domicilio del trabajador, quién tendrá que solicitar su autorización.
  • Dentro de 15 días desde suscrito el contrato o anexo, éste se debe registrar electrónicamente en la página de la Dirección del Trabajo.
  • Para las empresas que ya aplican el Teletrabajo, existe un plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia de la Ley, para adecuar las condiciones actuales a las señaladas en la Ley.
Finalmente, recordamos que dentro de esta semana será publicada la Ley en el Diario Oficial, por lo que entrará en vigencia el próximo día miércoles, 1 de abril de 2020.