Medidas informadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el contexto de a pandemia del Covid-19

Las medidas se refieren a la participación y votación a distancia en las Juntas de Accionistas de las Sociedades Anónimas Abiertas y a otorgar mayor flexibilidad al sistema financiero.

► Participación y Votación a Distancia en las Juntas de Accionistas de las Sociedades Anónimas Abiertas.

1.La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con ocasión de las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por el brote de Covid-19, y la necesidad de celebrar las Juntas Ordinarias de Accionistas de sociedades anónimas y las sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, Asambleas de Aportantes y Juntas de Tenedores de Bonos, ha comunicado la posibilidad de participación a distancias en dichas Juntas indicándose los mecanismos para ello.

2.En tal sentido, la CMF ha dictado la Norma de Carácter General, (“NCG”) N° 435, de 18 de marzo de 2020, que autoriza el uso de medios y sistemas tecnológicos que permitan la participación y votación a distancia de accionistas, tenedores de bonos o aportantes que no se encuentran físicamente presentes en el lugar de celebración de la Junta.

3. Para ello, las juntas y asambleas que se acojan a dichos mecanismos deberán garantizar la identidad de los accionistas, tenedores de bonos o aportantes o, en su caso, de sus respectivos apoderados y, asimismo, la participación de la CMF cuando así correspondiese, debiendo cautelarse el principio de simultaneidad y secreto de las votaciones que se efectúen en dichas juntas y asambleas. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, corresponderá a su respectivo Directorio garantizar la implementación de estas medidas.

4. Asimismo, las citaciones a las juntas o asambleas deben indicar el hecho de que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista, tenedor de bonos o aportante, o su representante, podrá acreditar su identidad y poder, en su caso. De lo anterior, se dejará constancia  en los registros de asistencias de las juntas o asambleas respectivas.

5.Por otra parte, mediante Oficio Circular N° 1.141 de la CMF del 18 de marzo de 2020, se imparten instrucciones sobre el uso de medios tecnológicos, autorizando a las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF, a utilizar los mecanismos que permitan la participación y voto a distancia, aunque no se encuentren contemplados en sus estatutos sociales, siempre que se sometan a las a las disposiciones reguladas por la Comisión.

6.Finalmente, el mismo Oficio Circular N° 1.141, señala que para el caso que por limitaciones impuesta por la autoridad o por no contar con los medios necesarios resulte imposible celebrar debida y oportunamente tales juntas o asambleas de manera presencial o remota, la sociedad o entidad podrá invocar razones de fuerza mayor para efectos de suspender o postergar la realización de las respectivas juntas o asambleas, las que serán evaluadas en su mérito por esta Comisión.

► Medidas destinadas a otorgar mayor flexibilidad al sistema financiero.

La CMF informó el día 23 de marzo de 2020, que su Consejo aprobó nuevas medidas destinadas a otorgar mayor flexibilidad al sistema financiero en el contexto de la pandemia global por el coronavirus Covid-19.
Estas medidas buscan facilitar el flujo de créditos desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados por las consecuencias económicas que trae aparejada la presencia del Covid-19.

Las medidas son las siguientes:

1.Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. 
Con ello se permite recalendarizar cuotas a fechas posteriores al vencimiento original del crédito y que no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones. Podrán hacer efectiva la recalendarización, aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad, pudiendo recalendarizarse hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

2. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. 

3. Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes.

4. Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago.
Se autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.

5.Tratamiento del margen de variación de derivados.
Se dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente, de esta forma permite compensar el valor del derivado con el monto ya constituido en garantía a favor de la contraparte.

6. Finalmente, mediante la referida comunicación del 23 de marzo del presente año, se informó que se revisará por el Consejo de la CMF la fechas en que se implementarán los estándares de capital para la banca impuestos por Basilea III, a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico.