Medidas del Plan de Subsidio al Empleo entran en vigencia

Con fecha 28 y 29 de septiembre de 2020, han entrado en vigencia los beneficios por el plan de Subsidios al Empleo que implementó el gobierno para incentivar el regreso de los trabajadores suspendidos por Ley de Protección del Empleo (REGRESA) y la contratación de nueva fuerza laboral en las empresas (CONTRATA).

Las empresas que deseen postular a los subsidios, tendrán que ingresar a la página web www.subsidioalempleo.cl donde deben completar la información requerida y se les informará si su solicitud fue aprobada. Se podrá postular hasta el 31 de marzo de 2021.

I. Línea “REGRESA”:

1) Las empresas que hayan tenido trabajadores suspendidos por la Ley de Protección del Empleo, podrán postular a un Subsidio equivalente a $160.000.- mensuales por un periodo máximo de 6 meses, por cada trabajador que retorne a su puesto de trabajo. Este subsidio aplica a todos los trabajadores cuya remuneración bruta sea igual o menor a $961.500.-

2) Las empresas que deseen acceder a este beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

– Ser contribuyentes de Primera Categoría.

– Haber tenido una baja de al menos un 20% en sus ingresos brutos en el cuatrimestre de abril a julio de 2020, respecto al mismo periodo de 2019. Esto se valida automáticamente con la información del Servicio de Impuestos Internos.

3) Los trabajadores respecto de los cuales se puede solicitar el subsidio deben haber estado suspendidos por Acto de Autoridad al menos un día en el periodo de 28 de agosto al 28 de septiembre de 2020 y si la suspensión es de mutuo acuerdo, esta debe haber estado vigente al 28 de septiembre de 2020.-

4) Para efectos del pago, si la empresa postula en los primeros 15 días de un mes, el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si postula desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente. Desde el segundo pago en adelante, estos se depositarán los días 30 de cada mes.

5) Situaciones especiales:

– Si el trabajador suspendido vuelve con reducción de jornada, el beneficio se reducirá en la misma proporción que la remuneración.

– Se suspende el pago en caso de Licencia Médica.

– Se suspende en caso de suspensión del contrato por Acto de Autoridad.

6) Las empresas con 200 o más trabajadores, pueden perder el subsidio si no mantienen la afectación económica luego de 3 meses de la solicitud del primer subsidio, para efectos del cálculo se considerarán las ventas de los últimos 12 meses. Si estas ventas son mayores a las ventas entre enero y diciembre de 2018, entonces se considera que la empresa ya no cuenta con la afectación económica.

II. Línea “CONTRATA”:

1) Cualquier empresa afecta al pago de impuestos de Primera Categoría o de pequeños contribuyentes, podrá postular al subsidio equivalente al 50% o 60% de la remuneración bruta de los trabajadores que sean contratados desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.

2) Los topes del beneficio son:

– Sólo aplica a sueldos brutos iguales o menores a $961.500.-

– Subsidio equivalente al 60% de la remuneración, con tope de $270.000.- para jóvenes menores de 24 años, mujeres y personas con discapacidad.

– Subsidio equivalente al 50% de la remuneración, con tope de $250.000.- para hombres desde los 24 años.

3) No podrán acceder a este beneficio aquellos trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa o alguna relacionada luego del 29 de septiembre de 2020 y sean “recontratados”.

4) La cantidad de subsidios aceptados y primeros pagos tienen un límite de acuerdo al tamaño de la empresa postulante:

– Empresas con un número mayor a 25 trabajadores: el máximo de concesiones y primeros pagos a realizar será del 20% de la planilla de referencia (julio 2020).

– Empresas con 25 trabajadores o menos: el máximo de concesiones y primeros pagos a realizar, será igual a 5 subsidios.

III. Otras disposiciones comunes:

– Las empresas reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero no podrán repartir utilidades por sobre el 30% durante el periodo que reciben subsidios.

– Si la empresa ya es beneficiaria de los subsidios Empleo Joven, SEJ, Bono Trabajo Mujer o BTM, podrán postular a este beneficio.

– El beneficio se termina si la empresa no paga cotizaciones previsionales a sus trabajadores.

– Existen sanciones penales asociadas al mal uso de este Subsidio.