Opinión: A propósito de Messi

El bullado caso de la eventual salida de Lionel Messi del Barcelona, y ciertos conflictos en la continuidad de auspicios a los distintos clubes, son dos manifestaciones evidentes de cómo la emergencia sanitaria ha incidido en la ejecución e interpretación de los contratos.

La pandemia del coronavirus ha traído grandes desafíos y más de algún dolor de cabeza a las distintas industrias y sus equipos legales. Y, el deporte, no ha sido una excepción. La paralización de la actividad deportiva a nivel mundial, decretada por la autoridad, ha generado estragos no menores.

El bullado caso de la eventual salida de Lionel Messi del Barcelona, y ciertos conflictos en la continuidad de auspicios a los distintos clubes, son dos manifestaciones evidentes de cómo la emergencia sanitaria ha incidido en la ejecución e interpretación de los contratos. A estas alturas no es una primicia que conceptos legales como el caso fortuito o la fuerza mayor pasaron a ser el foco de análisis de más de algún memo legal y de doctrina calificada.

En el caso de Messi, según reporta la prensa, y sin entrar en detalles para no caer en imprecisiones, los presupuestos serían los siguientes: El jugador habría comunicado al club su intención de partir, amparado en la cláusula de rescisión unilateral del contrato. Dicha cláusula, aparentemente, facultaba al futbolista para poner término unilateral anticipado al contrato, comunicando dicha intención antes del 10 de junio de este año. De no mediar dicho aviso oportunamente, el Barcelona sólo permitiría la salida del astro argentino previo pago de 700 millones de euros.

Según Messi, el espíritu de la cláusula implicaba la facultad de tomar una decisión al final de la temporada, históricamente en mayo. Existe, además, un pronunciamiento de la FIFA en el sentido que los contratos debían extenderse hasta el término de la respectiva temporada, ya que -de no mediar la pandemia- el fin de los torneos hubiese coincidido con el vencimiento de los mismos.

Pero también se han presentado complicaciones entre clubes y auspiciadores. La utilización de indumentaria que publicita una determinada marca o producto, o el despliegue de estos mismos en afiches durante la transmisión televisiva de los partidos, se ha visto impedida.

Por esto, algunos auspiciadores, sufriendo los efectos económicos de la pandemia, y, además, viendo que sus marcas no tienen la exposición comprometida, han solicitado revisar las condiciones o poner término anticipado a los contratos.

La solución sobre quién está verdaderamente incumpliendo el contrato, en términos de gravedad, cronología, causalidad y proporcionalidad no es sencilla. En estos casos, además eximentes de responsabilidad como el caso fortuito y la fuerza mayor, entrarán en juego.

Como siempre, lo más relevante es el contenido mismo de los respectivos contratos. Si existen estipulaciones expresas al respecto, el problema de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito se encuentra ya resuelto, o al menos en parte.

Si no están regulados, o las respectivas cláusulas son insuficientes, nos encontraremos en el terreno del incumplimiento contractual, y las distintas vías de cómo enfrentarlo. Siendo una de ellas la vía negocial, y la otra, la vía jurisdiccional, dependiendo del tipo de jurisdicción, competencia y ley aplicable pactadas por las partes en el mismo contrato.

Nos encontramos ante una coyuntura que apareja consigo dificultades adicionales y un halo de incertidumbre en cuanto a la interpretación de los contratos, lo que debe tomarse en cuenta antes de emitir una opinión legal. Dada la situación sanitaria, aún es prematuro para conocer qué posición tomarán -las distintas jurisdicciones-, a la hora de pronunciarse al respecto. Lo anterior, sugiere que son tiempos en que la salida negociada a determinados conflictos de relevancia jurídica es más deseable que en circunstancias normales.

La autora es Asociada Senior Grupo Vial Serrano Abogados

Fuente: Pulso