Nuevas medidas para la reactivación económica

Hoy el Presidente Sebastián Piñera anunció nuevas medidas de reactivación económica, haciendo referencia, entre otras cosas, a la publicación de la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

La Ley, publicada el día de hoy, contiene siete medidas tributarias, enfocadas principalmente en las pequeñas y medianas empresas, que tienen como objetivo fomentar la inversión y el empleo, por medio del otorgamiento de mayor liquidez a las empresas.

Las principales medidas son:

1) Rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría al 10% para las empresas acogidas al régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D) de la Ley de Impuesto a la Renta, por las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Y rebaja, en consecuencia, por el mismo período, de los PPM al 50%, desde el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

2) Devolución del remanente de IVA crédito fiscal acumulado por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre los meses de enero y mayo de 2020 (que se declare en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020), para empresas acogidas al régimen Pro-Pyme que acrediten haber rebajado sus ingresos en un 30% o más durante el periodo de enero a mayo de 2020, respecto del mismo periodo de 2019 y que estén al día en sus declaraciones y demás obligaciones tributarias.

El reembolso podrá ser solicitado por una sola vez y hasta por el monto total del remanente declarado. El depósito del mismo se realizará en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la solicitud del contribuyente, y no estará afecto ni a retenciones administrativas ni a compensaciones por parte de la Tesorería, salvo el crédito que diga relación con adquisición de activo fijo o con exportaciones, las que seguirán rigiéndose por lo señalado en los artículos 27 bis y 36, respectivamente.

3) Depreciación instantánea del 100%, para todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, de las inversiones en bienes físicos del activo fijo (nuevos o importados) y de ciertos activos intangibles protegidos por ley (propiedad industrial, propiedad intelectual y nuevas variedades vegetales) que se realicen por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría entre el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

4) Ampliación de 2 a 3 meses del plazo de postergación del pago del IVA para las PYMES, hasta fines del próximo año.

5) Aplazamiento de la entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas, desde fines de agosto a fines de diciembre de 2020.

6) Eliminación de la obligación de restitución para los créditos registrados en el Registro SAC que provengan de impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 A.

7) Liberación de la contribución del 1% regional para proyectos que ingresen al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) hasta el 31 de diciembre de 2021.

De las medidas anteriores, especial cuidado o atención merecen la rebaja del impuesto de primera categoría (y PPM) y la devolución del remanente de IVA Crédito Fiscal. Esto por cuanto, se aplicarán a empresas acogidas al sistema Pro Pyme. Si bien la última reforma tributaria, publicada en febrero de este año, señala que el SII clasificará a las empresas en el régimen pro pyme automáticamente, hemos visto en varios casos que hay errores en dicha clasificación automática.

Por otra parte, el plazo para escoger el régimen al que en definitiva se acogerá cada empresa, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de este año.

Por ello es muy importante revisar desde ya el cumplimiento de los requisitos para acogerse a este régimen (i. ventas promedio de últimos tres años inferiores a UF 75.000 – incluidas ventas de empresas relacionadas; ii. capital propio inicial inferior a UF 85.000 y; iii. Que ingresos por actividades de inversión en bienes raíces o en otras empresas no superen del 35% de sus ingresos totales), para asegurar la posibilidad de acceder a los nuevos beneficios que otorga esta Ley.